Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-1193

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
VII-P-1aS-1193
DEDUCCIÓN DE PAGOS EFECTUADOS A TRAVÉS DE
CHEQUES NOMINATIVOS. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE
LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IM-
PUESTO SOBRE LA RENTA PERMITE QUE LOS CONTRI-
BUYENTES EMPLEEN SUS ESTADOS DE CUENTA BAN-
CARIOS COMO COMPROBANTES FISCALES, SIEMPRE
Y CUANDO EXHIBAN SUS ORIGINALES (LEGISLACIÓN
VIGENTE EN 2009).- Si bien, como requisito de cualquier
deducción es necesario que sean estrictamente indispen-
sables en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, lo cierto es que su procedencia se
encuentra condicionada al cumplimiento de diversos requisi-
tos que buscan asegurar en general que los conceptos cuya
disminución se pretende realizar respecto de la contribución
a cargo, esté destinada o relacionada directamente con su
actividad, que sea necesaria para alcanzar sus nes o pro-
piciar el desarrollo de esta y que de no producirse podrían
afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamien-
to o desarrollo, de manera que su realización represente un
bene cio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas
operativas. En ese entendido, el último párrafo de la fracción
establece que los contribuyentes podrán optar por conside-
rar como comprobantes scales de los pagos efectuados a
través de cheques nominativos, los originales de los estados
de cuenta bancarios emitidos por las instituciones de crédito,
y que además, cumplan los requisitos que establece el ar-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
tículo 29-C del Código Fiscal de la Federación, situación que
encuentra plena justi cación en el hecho de que tales docu-
mentales sustituyen para estos efectos, a otros elementos
que generalmente se exigen para amparar la procedencia
de los gastos deducibles; por ejemplo, facturas, contratos
u otros elementos que usualmente se consideran soporte
documental de las erogaciones susceptibles de disminuirse
de la base gravable del impuesto sobre la renta; por ende,
resulta comprensible y apegado a derecho que el legislador
haya dispuesto que dicha posibilidad es procedente solamen-
te cuando se exhiben los originales de los estados de cuenta
bancarios donde se re ejen los pagos que el contribuyente
pretende deducir, pues dicho documento se erige como un
comprobante de la operación realizada, susceptible de justi-
car el pago efectuado, de donde la autoridad scal tiene la
posibilidad de veri car a ciencia cierta, a la persona a quien
se realizó el pago, así como el monto del mismo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11630/14-12-01-
2/484/15-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 19 de mayo de 2015, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jimé-
nez Illescas.- Secretario: Lic. Jorge Carpio Solís.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de junio de 2015)
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
C O N S I D E R A N D O :
[...]
SÉPTIMO.- [...]
En criterio de los Magistrados integrantes de la Primera
Sección de la Sala Superior, el quinto concepto de impugna-
ción del escrito de demanda, resulta infundado, atendiendo
a las consideraciones jurídicas siguientes.
En primer lugar, es oportuno precisar que el aspecto
controvertido a dilucidar en el presente Considerando, consis-
te en determinar si los motivos empleados por la Administra-
ción Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte, para rechazar
la deducibilidad de la cantidad de $**********, se encuentran
apegados a derecho, o por el contrario, los estados de cuen-
ta bancarios de la actora constituyen el soporte documental
su ciente para amparar las erogaciones que adujo efectuar
por concepto de pago a proveedores.
Con la nalidad de abordar el aspecto controvertido
delimitado en el párrafo anterior, esta Juzgadora estima ne-
cesario establecer los antecedentes del caso, mismos que
se desprenden de las constancias que integran los autos
del presente juicio, las cuales son valoradas en términos del
artículo 46, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, siendo los siguientes.
1. Mediante o cio número 500-48-00-06-00-2011-1687
de 09 de mayo de 2011, el Administrador Local de Auditoría

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