Ley del Impuesto sobre la Renta. VII-P-1aS-441

Páginas180-181
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VII-P-1aS-441
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. EL ARTÍCULO 2° DE LA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA NO CONTEMPLA UNA
DEFINICIÓN DEL CONCEPTO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE
A LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO CONCRETO.- El primer pá-
rrafo del citado numeral considera al establecimiento permanente, como
cualquier lugar de negocios en el que una empresa desarrolle parcial o
totalmente sus actividades empresariales o se presten servicios personales
independientes. Así pues, el vocablo “cualquier” implica la noción de es-
tablecimiento permanente con tal amplitud, que sólo puede ser connotada
atendiendo al caso concreto. Por otra parte, dicho precepto dispone que
ciertos lugares por sus características particulares, son susceptibles de ser
considerados como el lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o
totalmente dichas actividades empresariales o en el que se presten servi-
cios personales independientes, tales como las “sucursales”, “agencias”,
“ofi cinas”, “fábricas”, “talleres”, “instalaciones”, “minas”, “canteras” o
“cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos natu-
rales”, sin embargo la descripción que se hace en el artículo en cita, resulta
ser ejemplifi cativa, mas no limitativa. En consecuencia, para determinar si
un residente en el extranjero ha confi gurado un establecimiento permanente
en territorio nacional, deberán analizarse las características del caso particu-
lar, a n de determinar si el residente en el extranjero desarrolló actividades
empresariales o prestó servicios a través de un “lugar de negocios” ubicado
en territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1777/06-17-01-2/1204/12-S1-03-
02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 6 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano
Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 15 de noviembre de 2012)

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