Ley del Impuesto sobre la Renta. V-P-SS-927

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
V-P-SS-927
DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS ANÁLOGOS A LOS DE PREVISIÓN
SOCIAL.- La cantidad entregada en efectivo al trabajador por concepto de ayuda
para renta hasta por el límite previsto en la parte final del artículo 77 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, tiene la misma naturaleza jurídica que las prestaciones de
previsión social y, por tanto, son deducibles para efectos del impuesto sobre la
renta. (3)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13219/04-17-05-7/464/05-PL-07-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 5 de septiembre de 2007, por mayoría de 7 votos a
favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario:
Lic. César Edgar Sánchez Vázquez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2007)
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
V-P-SS-928
FONDOS DE AHORRO PAGADOS A LOS TRABAJADORES DE PERSO-
NAS MORALES NO CONTRIBUYENTES.- PARA QUE SEAN
DEDUCIBLES LOS GASTOS RELATIVOS A DICHO CONCEPTO, SE
DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LAS
DEDUCCIONES, AUN CUANDO SE ENCUENTREN EN LOS TÍTULOS
CORRESPONDIENTES A LAS PERSONAS CONTRIBUYENTES.- El artí-
culo 136, fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de
enero de 2001, establecía que las deducciones establecidas en el Título IV (De las
personas físicas) deberían cumplir entre otros requisitos las obligaciones estableci-

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