Ley del Impuesto sobre la Renta. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-56

Páginas7-24
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 24, Julio 2018
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-56
INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS DE-
RIVADOS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. SOLO PRO-
CEDE SU DEDUCCIÓN RESPECTO DE UN INMUEBLE
DESTINADO A CASA HABITACIÓN (LEY DEL IMPUES-
TO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2010, 2014 Y 2015).-
De una interpretación conforme al artículo 4º, párrafo sép-
timo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con la Exposición de motivos de la
Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Di-
versas Disposiciones Fiscales, por el que se reformó la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del ejercicio
scal 2010; los artículos 176, fracción IV de la citada ley
vigente en 2010, así como 151, fracción IV, vigente en 2014
y 2015, que establecen la deducción personal del impues-
to anual por las personas físicas residentes en el país, de
los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio
por créditos hipotecarios contratados con las instituciones
integrantes del sistema nanciero para la adquisición de un
inmueble; persiguen una nalidad extrascal y objetiva, que
es la reducción del costo recaudatorio de la exención no
estructural como benecio dirigido a aquellas personas físi-
cas de menores ingresos, para que adquieran una vivienda
digna y decorosa. Motivo por el cual, la exención contenida
en la fracción IV, de los artículos mencionados, debe enten-
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 8
derse que la deducción solo procede respecto de una casa
habitación.
Contradicción de Sentencias Núm. 2870/11-08-01-4/YOTROS
2/4113/17-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión de 14 de marzo de 2018, por unanimi-
dad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena
Adame.- Secretaria: Lic. Judith Olmos Ayala.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/7/2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
SÉPTIMO. RESOLUCIÓN Y DETERMINACIÓN DEL
CRITERIO QUE DEBE PREVALECER.
En principio, se debe tener en cuenta que el criterio
a esclarecer consiste en determinar si los intereses efec-
tivamente pagados por créditos para casa habitación son
deducibles para un inmueble destinado a la vivienda, en tér-
minos del artículo 151, fracción IV, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Para dicho efecto lo prudente es destacar que las
sentencias de contradicción que se presentan son las sus-
tentadas por:

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