Ley del Impuesto sobre la Renta

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1836/05-08-01-9.- Resuelto por la Sala Re-
gional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de
febrero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Mario de la Huer-
ta Portillo.- Secretaria: Lic. María Concepción Aguilar Aréchiga.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
COSTO DE LO VENDIDO.- SU DETERMINACIÓN CONFORME A LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 45-B DE LA LEY DEL IMPUESTO SO-
BRE LA RENTA VIGENTE EN 2005, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYEN-
TES CON ACTIVIDAD COMERCIAL.- Partiendo del principio de obligatorie-
dad de la ley, consistente en el hecho de que la ley obliga a todas aquellas personas
que se ubican en la hipótesis prevista en la disposición legal, se analiza la aplicación
del supuesto legal contenido en el artículo 45-B, de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, en el que se establecen los conceptos que intervienen para determinar el costo
de lo vendido en tratándose de contribuyentes que realicen actividades comerciales
que consistan en la enajenación de mercancías, siendo éstos: fracción I. El importe
de las adquisiciones de mercancías disminuidas con el monto de las devoluciones,
descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio; así como,
fracción II, los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones
de ser enajenadas. Por tanto, a la luz de dicho precepto legal, las mercancías no
enajenadas en el ejercicio, así como el de la producción en proceso al cierre del
ejercicio de que se trate no se incluirán para determinar el costo de lo vendido,
cuando se trate de personas con actividades comerciales consistentes en la enajena-
ción de mercancías, no obstante que se contemplen en el último párrafo del artículo
45-C de la mencionada ley, ya que el mismo aplica sólo respecto de las personas que
no realicen actividades comerciales consistentes en la enajenación de mercancías, es
decir, que el mismo numeral excluye expresamente a las personas que regula el artí-
culo 45-B de la citada ley, por tanto, dicho precepto legal no aplica para este tipo de
personas. (26)

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