Ley del Impuesto sobre la Renta. VI-TASR-XXXVII-125

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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trativa, el 14 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Lic. Mario Rodríguez Junco.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
VI-TASR-XXXVII-125
IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
ÚNICA. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS NO ESTÁN FACULTADAS
PARA DETERMINAR CRÉDITOS POR PERÍODOS MENORES A UN
EJERCICIO FISCAL.- En términos del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, vigente en el ejercicio fiscal del año dos mil ocho, los contribuyentes están
obligados a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, y dicha
obligación es susceptible de revisarse por la autoridad fiscal de conformidad con el
artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, aun cuando no haya concluido el
correspondiente ejercicio; supuesto en el cual, la autoridad fiscal debe ajustar su
actuación a lo previsto en el artículo 41 del Código citado, esto es, únicamente para
exigir la presentación de las declaraciones de pago provisional respectivas ante las
oficinas autorizadas, así como a solicitarle el entero de una cantidad igual a la contri-
bución que hubiera determinado en la última o en cualquiera de las seis últimas decla-
raciones de que se trate, la que resulte para dichos períodos de la determinación
formulada por la autoridad o, la que se conozca de manera fehaciente con motivo de
la aplicación de las tasas a los actos o actividades realizados por el contribuyente
como pago provisional, sin que ello lo libere de la obligación de presentar la declara-
ción respectiva; o de embargar precautoriamente los bienes a la negociación, o impo-
ner las multas que procedan en términos de lo dispuesto por los artículos 81, fraccio-
nes I y IV, y 82, fracciones I, inciso a) y IV, del Código Fiscal de la Federación; pues
dichos numerales 41 y 42 en comento, en manera alguna facultan a la autoridad fiscal
a determinar créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta por períodos
menores a un año, pues el cálculo de dicho tributo es por ejercicios fiscales comple-
tos, mas si tiene facultad la autoridad fiscalizadora para revisar por períodos meno-

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