Ley del Impuesto EMPRESARIAL. VII-P-1aS-1374
Páginas | 144-165 |
144
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL
VII-P-1aS-1374
CRÉDITO FISCAL CALCULADO EN TÉRMINOS DEL AR-
TÍCULO 11 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A
TASA ÚNICA, NO GENERA POR SÍ MISMO UN SALDO A
FAVOR SUSCEPTIBLE DE SER SOLICITADO EN DEVO-
LUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Atendiendo a la mecánica
establecida en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley
del Impuesto Empresarial a Tasa Única, cuando el monto
de las deducciones autorizadas por la ley sea mayor a los
ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio,
los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fi scal por
el monto que resulte de aplicar la tasa establecida para el
tributo, a la diferencia entre las deducciones autorizadas por
esta ley y los ingresos percibidos en el ejercicio. Asimismo,
se prevé en el artículo citado que el crédito fi scal generado
se podrá acreditar contra el impuesto empresarial a tasa
única de ejercicios posteriores, o bien, contra los pagos pro-
visionales del mismo, en los diez ejercicios siguientes hasta
agotarlo; benefi cio que según se señaló en la exposición de
motivos relativa a la expedición de la ley en comento, obe-
deció a la voluntad del legislador de fomentar la inversión
en activos productivos de las empresas, pero de ninguna
forma implica que los contribuyentes lo moneticen a su fa-
vor a través del derecho a la devolución. Por lo anterior se
puede concluir que el crédito fi scal calculado conforme a la
mecánica descrita, es un estímulo fi scal que exclusivamente
se restringe a las dos posibilidades de acreditamiento des-
145
PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
critas, de ahí que por sí mismo, no puede generar ningún
saldo a favor cuya devolución el contribuyente pueda exigir
a la autoridad fi scal en términos del artículo 22 del Código
Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2801/15-03-01-
5/399/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 19 de mayo de 2016, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
En este sentido, tenemos que el argumento central de
la parte actora para controvertir la legalidad de la resolución
impugnada y de la recurrida, básicamente se sustenta en
que a su consideración, tiene derecho a la devolución del
crédito fi scal generado de la mecánica prevista en el artícu-
lo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, por
la cantidad de $********** correspondiente al ejercicio fi scal
2011, en virtud de que se trata de una cantidad que tiene a
su favor, la cual previamente fue materia de su solicitud de
compensación y cuyo remanente fue solicitado en devolución
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba