Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. VII-CASA-V-34

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
2013.- Sentencia: por mayoría de votos.- Tesis: por unanimidad de votos.-
Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic.
Paulina Elizabeth Ahumada Santana.
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
VII-CASA-V-34
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. PARA EFECTOS
DEL ACREDITAMIENTO DE AQUEL CONTRA EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA O SU COMPENSACIÓN CONTRA OTRAS
CONTRIBUCIONES FEDERALES A CARGO, DEBE SER CONSI-
DERADO EL EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE
SE TRATE.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Impuesto a los
Depósitos en Efectivo, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
trece, las instituciones del sistema fi nanciero tienen, entre otras obligacio-
nes, la de enterar e informar mensualmente al Servicio de Administración
Tributaria el importe del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y
pendiente de recaudar en los términos que mediante las reglas de carácter
general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En ese sen-
tido, si bien la regla I.11.12 de la resolución miscelánea fi scal 2010, otorga a
las instituciones del sistema nanciero la facilidad de recaudar el impuesto a
los depósitos en efectivo a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente
al último día del mes de que se trate, lo cual podría considerarse como una
prórroga a la obligación de recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo
el último día del mes en cuestión prevista en la fracción I, del artículo 4, de
la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; lo cierto es que la regla
I.11.24 de la misma resolución miscelánea scal, establece que para efec-
tos de la constancia de retención del impuesto a los depósitos en efectivo,
las instituciones fi nancieras deben considerar el impuesto efectivamente
pagado en el mes correspondiente, aun cuando hubiese sido recaudado a
más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al último día del mismo
mes. Por tanto el impuesto a los depósitos en efectivo se causa de forma
mensual, la autoridad debe considerar para efectos de las compensaciones

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