La ley general de trata de México es un referente internacional en la materia

AutorMarta Torres Herrero
CargoConsultora Jurídica Internacional
Páginas47-51

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Soy jurista, soy española y en mi país la trata de seres humanos y la explotación sexual es un grave problema que afecta a cientos de miles de personas, especialmente mujeres y niñas. Las soluciones todavía están por encontrarse. Necesitamos conocer de otras experiencias, de otras legislaciones, políticas públicas y acciones que se desarrollan a lo largo y ancho de este mundo para conocer o emular iniciativas legislativas y de otra índole que se hayan puesto en práctica con resultados más que significativos.

Este es el caso de la Ley General sobre Trata de México (lgtp), cuyo nombre oficial es Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Durante un año analizamos y conocimos de primera mano la realidad mexicana, su legislación, sus políticas públicas, las víctimas, sus historias y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan sobre el terreno. Todo es perfectible, y la norma también lo es. Sin embargo, para nosotros es un referente internacional digno de ser tenido en cuenta como ejemplo de buenas prác-

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ticas en la lucha contra la trata de personas, por la dignidad y por el respeto de los Derechos Humanos (dh). En España no contamos con una Ley de estas características pese a la grave situación que padecemos. No disponemos de estadísticas oficiales pero sí sabemos que somos el tercer país del mundo consumidor de sexo comercial, el primero de Europa, lo que puede darnos una idea clara del volumen del negocio en este país.

La lgtp es un valioso instrumento jurídico que ha obtenido un importante número de sentencias condenatorias y que vela no solo por la protección de las víctimas, sino también por su rehabilitación y recuperación integral: física, psicológica, familiar, social y laboral. Data de 2012; ciertamente, muy joven todavía. Sin embargo, durante nuestro año de estancia en México hemos asistido a todo un intento fallido de reforma de la misma propuesto desde el Senado así como a innumerables cuestionamientos sobre su validez y eficacia.

Por ser más exactos, debido al elevado número de artículos que pretendían ser reformados –más del 75%–, en realidad podría hablarse de una propuesta de nueva ley más que de reforma. Prácticamente se trataba de una enmienda a la totalidad. Este proceso generó en nosotros ciertas dudas, no tanto sobre su operatividad sino sobre todo, si realmente existía una necesidad fundada de reformarla. ¿Por qué una Ley tan joven ya tiene que cambiarse? ¿Por qué sin un análisis previo, exhaustivo, de su aplicación y efectividad? ¿Por qué, si ni siquiera hemos analizado las sentencias que han sido dictadas? ¿Es verdaderamente un problema de la Ley o de su aplicación por parte de las instancias jurídicas, judiciales y policiales competentes? ¿Es un problema de falta de sensibilización o quizás de información general y específica sobre el fenómeno de la trata? Todas estas dudas, por cierto, todavía no resueltas, nos hicieron dudar sobre la verdadera necesidad y/o oportunidad de modificarla.

Toda reforma requiere de una exposición de motivos detallada, basada en datos fiables y contrastados sobre su verdadera necesidad, que demuestren que no está siendo operativa, ya sea total o parcialmente. Esta información, objetiva, real, con cifras, datos, análisis de sentencias, no ha sido expuesta en ningún documento hasta el momento presente.

La Ley de Trata de México tiene un importante valor añadido frente a otras legislaciones internacionales que ponen su foco en la persecución de los perpetradores, en las políticas criminales y policiales de persecución de bandas organizadas o incluso en el control de fronteras. En México se pone el acento en la Defensa de los dh de las víctimas, por encima de cualquier otro bien jurídico protegible. Una víctima, en ningún caso y bajo ningún concepto puede ser criminalizada y únicamente aquellos que la privaron de su libertad, la explotaron, la compraron o la consumieron deben responder ante la justicia.

Durante los últimos meses de 2016, con cierto estupor acudimos a las deliberaciones en el Senado para analizar la minuta. Varios representantes de la Embajada de Estados Unidos (eu) asistieron, teniendo derecho a presencia y haciendo valer su voz para indicar cuáles serían los cambios más importantes recomendables a incluir. Es decir, participar de forma activa en una discusión sobre una ley general de la República mexicana y bajo el principio básico de Derecho Internacional de No Injerencia en los Asuntos Internos de los Estados.

Cierto es que son 2 países fronterizos, en donde la colaboración y cooperación entre ambos resulta fundamental para luchar contra este delito. Pero esto no implica...

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