Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-438

Páginas175-177
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-438
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. El INFRACTOR
CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVER-
TIR EL DICTAMEN TÉCNICO.- De conformidad con los
artículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo,
denominado “De la Fiscalización de la Cuenta Pública”, se
tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta públi-
ca es diverso y autónomo al diverso procedimiento de res-
ponsabilidades administrativas resarcitorias previsto en el
Título Quinto, identicado como “De la Determinación de
Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilida-
des”, tal como lo ha sostenido el Pleno del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en el criterio de jurisprudencia
VIII-J-SS-77, de rubro “PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
DE LA CUENTA PÚBLICA Y DE FINCAMIENTO DE RES-
PONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS RESARCITO-
RIAS. CONSTITUYEN PROCEDIMIENTOS AUTÓNOMOS
E INDEPENDIENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA
EL 18 DE JULIO DE 2016)”. Por lo tanto, considerando que
el Dictamen Técnico, constituye un acto que participa de la
fase de scalización, que se emite ante la falta de solven-
tación de las observaciones por la entidad scalizada y en el
que no participa la persona física y/o moral presuntamente
infractora, sino solamente la Auditoría Superior de la Fede-
ración, y la entidad scalizada; resulta que la persona física
o moral determinada como responsable carece de interés

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