Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-423

Páginas117-119
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
PRECEDENTE 117
tiva, en sesión de 4 de marzo de 2020, por unanimidad de
11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Julián Alfonso Olivas
Ugalde.- Secretaria: Lic. Mitzi Palacios Galván.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de marzo de 2020)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 44. Marzo 2020. p. 176
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-SS-422
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6584/19-17-14-4/
151/20-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión realizada a distancia el 8 de julio de 2020,
por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretario: Lic. Aldo Blan-
quel Vega.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 8 de julio de 2020)
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-423
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. El INFRACTOR
CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVER-
TIR EL DICTAMEN TÉCNICO.- De conformidad con los ar-
tículos 8 a 36, de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, inmersos en el Título Segundo,
denominado De la Fiscalización de la Cuenta Pública, se
tiene que el procedimiento de revisión de la cuenta pública
es diverso y autónomo al diverso procedimiento de respon-

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