Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VIII-P-SS-374

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Revista Núm. 38, septiembRe 2019
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LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-374
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. PARA SU FIN-
CAMIENTO ES INDISPENSABLE LA ACREDITACIÓN
DE UN MENOSCABO O PERJUICIO A LA HACIENDA
FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 18 DE
JULIO DE 2016).- De conformidad con lo previsto en el ar-
tículo 50 fracción I, de la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas de la Federación, incurren en responsabilidad
los servidores públicos y particulares que por sus actos u
omisiones causen un daño o perjuicio estimable en dinero
a la Hacienda Pública Federal o bien al patrimonio de los
entes públicos federales. Por su parte, el artículo 51 de
la citada Ley, establece que las responsabilidades que se
nquen, tendrán por objeto resarcir el monto de los daños
y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a
la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de
los entes públicos federales o de las entidades paraestata-
les federales. En esos términos, para que pueda imputarse
una responsabilidad ya sea a los particulares, o a los ser-
vidores públicos deberá probarse que estos efectivamente
ocasionaron un daño o perjuicio, o ambos, estimables en
dinero en perjuicio de la Hacienda Pública Federal, o en
su caso, al patrimonio de entes públicos federales o de las
entidades paraestatales, lo que atiende a que la obtención
de una indemnización constituye un benecio colectivo en
corrección del perjuicio causado a los recursos por su in-
debido manejo, administración y aplicación de los mismos.

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