Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VII-CASA-V-74

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CRITERIOS AISLADOS DE LA QUINTA SALA AUXILIAR
LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN
DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN
VII-CASA-V-74
RESPONSABILIDAD RESARCITORIA. LA DERIVADA
CON MOTIVO DEL INADECUADO EJERCICIO DE LAS
APORTACIONES FEDERALES DESTINADAS AL FONDO
DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MU-
NICIPAL, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRA-
TOS DE PUBLICIDAD, SE DEBE IMPONER EN PRIMER
TÉRMINO AL TITULAR DEL MUNICIPIO AL TENER LA
ATRIBUCIÓN DE SUSCRIBIR CONTRATOS A NOMBRE
DEL AYUNTAMIENTO.- De conformidad con lo establecido
por el artículo 52 de la Ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación, las responsabilidades resarcitorias
para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias
correspondientes, se constituirán en primer término, a los
servidores públicos o a los particulares, personas físicas o
morales, que directamente hayan ejecutado los actos o in-
curran en las omisiones que las hayan originado. Es así que,
si la responsabilidad resarcitoria deriva del mal ejercicio de
la cuenta pública en virtud de la celebración de contratos de
publicidad que no están comprendidos en el rubro de desa-
rrollo institucional ni fueron destinados al nanciamiento de un
Programa de Desarrollo Institucional, resulta inconcuso que
la misma debe imponerse en primer término al Presidente
Municipal, por tener la función y responsabilidad de suscribir,
a nombre y con autorización del Ayuntamiento, los convenios,
contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, según
lo previene el artículo 70 de la Ley Orgánica Municipal para el

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