Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-426

Páginas51-77
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-426
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.
PARA ESTABLECER EL NEXO DE CAUSALIDAD, EL
JUZGADOR DEBE ATENDER A CRITERIOS RAZONA-
BLES, PUDIENDO INCLUSO HACER USO DE SUS FA-
CULTADES PARA MEJOR PROVEER, SIEMPRE QUE
RESPETE EL EQUILIBRIO PROCESAL.- La Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado fue creada con
el objeto de jar las bases y procedimientos para recono-
cer el derecho a la indemnización para aquellas personas
que, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en
cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia
de la actividad administrativa irregular del Estado, lo cual
presupone la obligación de probar la actualización de diver-
sos elementos, entre los cuales destacan los previstos en
el artículo 23 de dicho ordenamiento, relativos al acredita-
miento de la existencia de la relación de causalidad entre la
actividad administrativa y la lesión producida, la valoración
del daño o perjuicio causado, así como el monto en dinero o
en especie de la indemnización, justicando los criterios uti-
lizados para su cuanticación; elementos que son retoma-
dos por el artículo 50-A, fracciones I y II, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, previendo
la correlativa obligación que tiene este Tribunal de tener-
los presentes al momento de resolver los asuntos que sean
sometidos a su consideración. En este orden de ideas, el
imperativo que imponen las normas de vericar de manera
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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razonable, la demostración de los elementos sustantivos y
cuantitativos que conguran la responsabilidad patrimonial
del Estado, tiene por objeto que se indemnice de manera
justa y equilibrada al afectado. Ahora bien, de los elementos
sustantivos, el relativo a la existencia del nexo de causali-
dad exige, en ciertos casos, el análisis de la concurrencia
de hechos y condiciones causales, así como la participa-
ción de otros agentes y sujetos en la generación de la lesión
reclamada, en términos de lo dispuesto en los artículos 21,
inciso b), 27, 28, 29 y 30 de la Ley Federal de Responsa-
bilidad Patrimonial del Estado. En ese sentido, si bien es
cierto que el artículo 22 de dicha Ley establece que corres-
ponde a la autoridad responsable probar la participación del
reclamante o de terceros en la producción del daño, tal cir-
cunstancia no exime al juzgador de revisar minuciosamente
las constancias que obren en autos, con independencia de
cuál de las partes haya aportado la prueba respectiva, pues
todas ellas deben tenerse en cuenta al momento de emitir
el fallo correspondiente, conforme a los principios de adqui-
sición procesal y verdad material de los hechos; de manera
que si a partir de su análisis se adquiere convicción sobre la
existencia de alguna de las hipótesis aludidas en materia de
concurrencia, pero no es posible apreciar con claridad en
qué medida convergen los elementos antes mencionados
–hechos, condiciones causales, agentes y/o sujetos que
intervinieron en la producción del resultado–, es incuestio-
nable que el órgano resolutor está en aptitud de hacer uso
de las facultades para mejor proveer contempladas en el
artículo 41 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, mediante la realización de diligencias o soli-
citud de informes, para establecer el grado de participación

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