Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-SS-291
Páginas | 61-62 |
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
PRECEDENTE 61
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-SS-291
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPRO-
CEDENTE EL ANÁLISIS DE ACTOS PRESUNTAMENTE
IRREGULARES IMPUTADOS A UNA AUTORIDAD DI-
VERSA A LA SEÑALADA COMO RESPONSABLE EN EL
PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- Si
bien es cierto, conforme a lo establecido por el artículo 113
párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los particulares tienen el derecho a soli-
citar una indemnización por la actividad administrativa irre-
gular del Estado; también lo es, que el legislador estableció
un procedimiento especíco en la Ley Federal de Respon-
sabilidad Patrimonial del Estado, sentando los lineamientos
y bases adjetivas que deben respetarse para determinar si
ha lugar al pago de daños y perjuicios al particular por esa
actividad lesiva. En ese sentido, el artículo 18 de la Ley Fe-
deral de Responsabilidad Patrimonial del Estado, establece
que el interesado debe presentar su reclamación ante la de-
pendencia o entidad presuntamente responsable, conforme
a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Admi-
nistrativo; de manera que, sean las propias dependencias u
órganos estatales a quienes se vincula con la lesión recla-
mada, las que acrediten que su actuar no fue desapegado
del marco jurídico que las rige. De ahí, que si el reclamante
vía jurisdiccional se duele de otros actos, diversos a aquel
que señaló dio origen a la actividad irregular reclamada y
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