Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VIII-P-1aS-127

Páginas180-181
180 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
en sesión de 29 de noviembre de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de marzo de 2017)
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VIII-P-1aS-127
PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMO-
NIAL DEL ESTADO. SUS ELEMENTOS.- De la interpre-
tación armónica practicada al artículo 25 de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado, en relación con
los diversos 1135, 1136 y 1158 del Código Civil Federal, de
aplicación supletoria a la materia, se desprende que para que
se congure la prescripción, es necesario que se actualicen
simultáneamente dos supuestos, a saber: I. Que transcurra
un plazo de un año, contado a partir de que se produzca la
lesión patrimonial, o en su caso, a partir del momento en que
hubiesen cesado los efectos lesivos, si fuesen de carácter
continúo; o bien, que transcurra un plazo de dos años, cuando
existan daños de carácter físico o psíquico a las personas
y II. No deberá haberse iniciado el procedimiento de recla-
mación, a través del cual se impugne la legalidad de los ac-
tos administrativos que probablemente produjeron daños o
perjuicios. Ello, pues la prescripción se justica socialmente,
en el hecho de que los créditos que pudieran existir a cargo
del Estado por concepto de responsabilidad patrimonial, no
deben permanecer indenidamente insolutos, por lo que la

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