Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-426

Páginas420-430
420 pleno
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-P-SS-426
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- PARA
DETERMINAR LA EXISTENCIA DE LA ACTIVIDAD ADMI-
NISTRATIVA IRREGULAR POR PARTE DEL MINISTERIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, SE DEBE ANALIZAR A
PARTIR DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO EN CON-
CRETO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113,
segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 1º, segundo
párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial
del Estado, constituye actividad administrativa irregular del
Estado, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los
particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar,
en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de
justicación para legitimar el daño de que se trate, caso en
el cual deberá indemnizarse a estos conforme a las bases,
límites y procedimientos ahí previstos. Ahora bien, cuando
se reclame una indemnización con motivo de la actividad
administrativa irregular por parte del Ministerio Público de la
Federación, la determinación de su existencia se analizará
a partir de los razonamientos, pruebas aportadas y las cir-
cunstancias del caso en concreto; siendo improcedente que
se pretenda acreditar los méritos de la reclamación con los
fallos emitidos por este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa en otras controversias de esta materia, pues

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR