Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VII-CASE-JL-19
Páginas | 331-332 |
REVISTA NÚM. 29, DICIEMBRE 2018
SALA REGIONAL 331
SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-CASE-JL-19
INTERÉS PERSONAL. ELEMENTOS PARA CONSIDE-
RAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMI-
NISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR
CONFLICTO DE INTERÉS.- La hipótesis de infracción a la
obligación contenida en la fracción XI del artículo 8° de la
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, se encuentra soportada en elementos
de carácter subjetivo que condicionan e imponen la obliga-
ción del servidor público de excusarse, tales como el inte-
rés personal, familiar o de negocios y la existencia de un
benecio para sí o para otras personas relacionadas con
el servidor público por virtud de lazos familiares o de nego-
cios. Por lo que, para la acreditación de aquella infracción
dentro del procedimiento administrativo de responsabilida-
des, la autoridad administrativa debe probar en forma feha-
ciente que el servidor público tenía facultades legales para
intervenir en el asunto del que deriva o pudiera derivar un
“interés personal, familiar o de negocios, como condición
primaria que provoque o haya provocado que el servidor pú-
blico atienda, tramite o resuelva el asunto en forma imparcial,
generando su intervención un benecio, para él o para ter-
ceros relacionados con él, como segundo elemento de tal ti-
picidad. Sin que en la ausencia de alguno de los elementos
citados sea posible considerar la existencia de la infracción
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