Ley Federal de Responsabilidad es Administrativas de los Servidores Públicos. VII-CASR-8ME-45

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de la revisión del dictamen, puesto que este acto da inicio al
procedimiento sancionador del Estado, y por lo tanto debe
regirse bajo los principios de debido proceso e inmediatez,
de donde no se encuentra al arbitrio de la autoridad el plazo
para noti car al Contador Público, el o cio de irregularidades
correspondiente. Consecuentemente, si en los procedimien-
tos sancionadores de Contadores Públicos, no se noti ca
el o cio de determinación de irregularidades, en los plazos
previstos para ello, el procedimiento se entenderá caduco,
dado que al ser un procedimiento punitivo del Estado, debe
ceñirse a los principios que rigen los procedimientos penales
que se encuentran establecidos en la Constitución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28067/14-17-08-
10.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 27
de marzo de 2015, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretaria: Lic. Martha
Cecilia Ramírez López.- Secretario encargado de la tesis:
Lic. Michael Flores Rivas.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
VII-CASR-8ME-45
NOTIFICACIÓN POR ROTULÓN ES LEGAL. EN TÉRMINOS
DE LOS ARTÍCULOS 47 DE LA LEY FEDERAL DE RES-
PONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVI-
DORES PÚBLICOS, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS
309, 316, 318 Y 321 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCE-

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