Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-CASE-3CE-13

Páginas379-380
Revista Núm. 46, septiembRe 2020
sala regional 379
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-CASE-3CE-13
NOTIFICACIÓN POR CORREO CERTIFICADO CON ACU-
SE DE RECIBO DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA IRREGU-
LARIDAD EN SU DILIGENCIACIÓN NO SE CONVALIDA
CON NOTIFICACIONES PREVIAS E IRREGULARES NO
OBJETADAS POR SU DESTINATARIO.- Los artículos 67,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, y 42, de la
Ley del Servicio Postal Mexicano; y 6, fracción I, 15, y 31,
del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio
Postal Mexicano, en su conjunto, establecen las formalida-
des que indefectiblemente deben revestir las noticaciones
por correo certicado, siendo una de ellas la del acuse de
recibo rmado por el destinario, cuando no haya autorizado
a terceras personas para la recepción correspondiente, de
tal suerte que no puede prosperar en el incidente de nulidad
de noticaciones el alegato de la autoridad de que la noti-
cación de la sentencia se hizo del conocimiento del actor,
sin que obste que se hubiera realizado con terceras perso-
nas no autorizadas, pues así se habían venido efectuando
noticaciones de actuaciones previas. Ello es así, pues la
ilegalidad de una noticación por correo certicado no pue-
de convalidarse por la tolerancia o aceptación tácita que de
otras diligencias irregulares hubiera tenido el interesado, ya
que, de así entenderse, implicaría reconocer que la recep-
ción de correspondencias previas, realizadas de manera

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