Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-643

Páginas268-270
segunda sección 268
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-643
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido
de los artículos 31 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, se desprende que dicha acu-
mulación consiste en agrupar en un solo expediente dos o
más juicios conexos, en especial si derivan de resolucio-
nes distintas, y tiene como objetivo que estos se fallen en
un mismo momento para evitar resoluciones contradicto-
rias, por lo que esa gura jurídica no hace perder su auto-
nomía a los procesos acumulados, puesto que estos no se
fusionan; además de que las nalidades que se persiguen
con la acumulación son: obtener la economía procesal en
los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo
procedimiento exigen un número menor de actividades que
por separado, y evitar sentencias contradictorias, pero es-
tas nalidades de ninguna manera tienden a modicar los
derechos sustantivos de las partes que intervienen en los
pleitos que se acumulan, ni a variar la naturaleza de
los juicios, en especial si derivan de resoluciones distintas,
o dotarlos de características especiales, ya que los efectos
que la acumulación produce son puramente procesales, y
entenderlo de otra manera sería atribuir a la acumulación
efectos que la ley no le concede.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR