Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-628

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-628
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO.- PROCEDE COMO
CONSECUENCIA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS.- Si como
consecuencia de la resolución dictada al resolverse un in-
cidente de falsedad de documentos, se determina que la
rma que calza el escrito inicial de demanda que dio origen
al juicio contencioso no corresponde al demandante o a su
representante legal, lo procedente es sobreseer el juicio
contencioso al actualizarse la causal de improcedencia pre-
vista por la fracción XIV del artículo 202 del Código Fiscal
de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2005,
en relación con lo dispuesto por el artículo 203, fracción II
del mismo Ordenamiento legal.
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-254
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2623/05-04-01-1/
951/07-S2-06-04[08].- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 2 de abril de 2009, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Olga Hernández
Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de junio de 2009)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 21. Septiembre 2009. p. 101

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