Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-738

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REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-738
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN ATRI-
BUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COM-
PETENCIA POR MATERIA, CUANDO EL INCIDENTISTA
CONTROVIERTA LA COMPETENCIA MATERIAL DE
ESTE TRIBUNAL.- De la interpretación a los artículos 29,
fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo correlacionados, el incidente de incom-
petencia en razón de materia interpuesto por el demandado
o el tercero ante el Presidente del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, tiene por objeto dirimir conictos de
competencia que surjan entre las Salas integrantes de este
Tribunal; es por ello que, cuando se presenten argumentos
esgrimidos en el incidente por razón de materia y sean ten-
dientes a controvertir la competencia material del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, las Secciones de la Sala
Superior no tienen atribuciones para resolver al respecto,
debiendo declarar improcedente el incidente en cuestión;
por lo que estando en este supuesto, es la propia Sala Re-
gional o Especializada que habiendo aceptado su compe-
tencia al admitir la demanda de nulidad, sea la que efectúe
el pronunciamiento correspondiente.

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