Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-613

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REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-613
ACUMULACIÓN DE AUTOS. SUS EFECTOS EN EL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del contenido
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Contencioso Administrativo, se desprende que dicha acu-
mulación consiste en agrupar en un solo expediente dos o
más juicios conexos, en especial si derivan de resoluciones
distintas, y tiene como objetivo que estos se fallen en un
mismo momento para evitar resoluciones contradictorias,
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mía a los procesos acumulados, puesto que estos no se
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con la acumulación son: obtener la economía procesal en
los juicios, puesto que varias demandas unidas en un solo
procedimiento exigen un número menor de actividades
que por separado, y evitar sentencias contradictorias, pero
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los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los
pleitos que se acumulan, ni a variar la naturaleza de
los juicios, en especial si derivan de resoluciones distintas,
o dotarlos de características especiales, ya que los efectos
que la acumulación produce son puramente procesales, y
entenderlo de otra manera sería atribuir a la acumulación
efectos que la ley no le concede.

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