Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-601

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REVISTA NÚM. 44, MARZO 2020
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-601
DEDUCCIÓN. PLATAFORMAS DE PERFORACIÓN MA-
RINAS LES RESULTA APLICABLE EL PORCENTAJE
DEL 85% PREVISTO EN EL INCISO O), DE LA FRAC-
CIÓN II, DEL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO POR
EL QUE SE OTORGA UN ESTÍMULO FISCAL EN MATE-
RIA DE DEDUCCIÓN INMEDIATA DE BIENES NUEVOS
DE ACTIVO FIJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN EL 20 DE JUNIO DE 2003.- De la valora-
ción de la prueba pericial en materia de ingeniería petrolera,
en conjunto con los Contratos de Arrendamiento sin opción
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piedad de la parte actora y, sobre las cuales realizó la deduc-
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Producción y la persona moral, se tiene que si la función de
las citadas plataformas no fue la de extraer petróleo, sino
que fueron utilizadas para tener acceso a los yacimientos
en los que se encuentra el hidrocarburo para que pueda ser
extraído, es decir, para la perforación y construcción de un
pozo petrolero, ya que de autos no se demuestra lo contra-
rio; entonces es claro que únicamente fueron usadas para
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y/o reparación de pozos, lo cual se realiza dentro de la fase
de exploración; y no así para extraer y procesar petróleo
crudo y/o gas natural, como infundadamente lo estimó la
demandada, toda vez que como la propia autoridad lo re-

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