Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-690

Páginas270-272
PRIMERA SECCIÓN 270
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-690
INCIDENTES FRÍVOLOS.- NO PROCEDE IMPONER
SANCIONES ECONÓMICAS CUANDO NO SE ACREDI-
TE DICHO CARÁCTER.- El artículo 29, último párrafo, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, establece que cuando la promoción de un incidente
sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promue-
va una multa de diez a cincuenta veces el salario mínimo
general diario vigente en el área geográca correspondien-
te al Distrito Federal. De lo anterior, se tiene que el objeto
de la norma se encuentra encaminado a evitar que ante este
Tribunal se promuevan incidentes que tengan un n notoria-
mente dilatorio, ocioso o intrascendente. En consecuencia,
no resulta procedente la imposición de una sanción eco-
nómica, si al analizarse las constancias que conforman el
asunto se desprende que el incidente de incompetencia por
razón de territorio que se tilda de frívolo por la contraparte,
es el primero que se ha promovido en el juicio y, por ende,
que no existe un pronunciamiento de la Sala Superior de
este Tribunal sobre el tema, ya que no se percibe su n di-
latorio u ocioso para considerarlo como un incidente frívolo.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-633
Incidente de Incompetencia en Razón de Territorio Núm.
17543/18-17-03-1/2503/18-S1-02-06.- Resuelto por la Prime-

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