Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-554

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Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-554
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO DERIVA DE LA
DETERMINACIÓN DE RECONDUCCIÓN DE VÍA REALI-
ZADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 58-19, FRACCIÓN
III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme a lo previsto en
el artículo 30, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, el conicto de
competencia por materia entre las Salas de este Tribunal se
suscita cuando se presenta un asunto en una Sala Regio-
nal que por materia corresponda a una Sala Especializada.
Así, el procedimiento previsto implica que la primera se de-
clarará incompetente y comunicará su resolución a la que
en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole
los autos; y si esta última decide rechazar el conocimien-
to del caso, entonces someterá el asunto al conocimiento
de la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa que por turno corresponda, para que
se decida dicho conicto competencial. Por su parte, en la
reconducción de vía de un juicio de resolución exclusiva de
fondo, es el Magistrado Instructor de la Sala Especializa-
da, quien examina la procedencia y, de advertir que en la
demanda solo se plantearon conceptos de impugnación de
forma o procedimiento, la remite a la Ocialía de Partes Co-
mún para que se ingrese como juicio en la vía tradicional,
lo anterior en términos del artículo 58-19, fracción III, de la

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