Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-553

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Revista Núm. 41, DiciembRe 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-553
COMPETENCIA MATERIAL DE LA SALA REGIONAL
ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA. SE ACTUALI-
ZA SU COMPETENCIA AUN CUANDO SE INTERPONGA
EL JUICIO DE LESIVIDAD EN LA VÍA TRADICIONAL.- El
hecho de que se interponga por parte de la autoridad de-
mandada el juicio de lesividad a través de la vía tradicional, tal
circunstancia carece de efectividad para dotar de facultades
a las Salas Regionales Ordinarias para que conozcan del
trámite y resuelvan en esa misma vía; en efecto, de la ex-
posición de motivos de dicho precepto, se advierte en una
interpretación teleológica del artículo 13 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la op-
tatividad para la presentación de la demanda es aplicable
de manera exclusiva para los gobernados, derivada de una
condición de justicia porque no todos los gobernados tienen
acceso a los medios electrónicos, y no así para la autoridad,
porque en la mayoría de los casos las dependencias guber-
namentales cuentan con la estructura necesaria para imple-
mentar el Sistema de Justicia en Línea. En consecuencia,
si el Legislador mandata que los juicios de lesividad deben
ser interpuestos en la vía del Sistema de Juicio en Línea, de
conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el
artículo 23, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala compe-
tente para dirimir la cuestión, es la Sala Especializada en

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