Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-651

Páginas170-174
primera sección 170
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-651
CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE SALAS REGIONA-
LES ORDINARIAS. NO SE ACTUALIZA CUANDO EL NUE-
VO JUICIO INSTAURADO DEVIENE DE UNA RESOLU-
CIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UNA QUEJA POR
DEFECTO O EXCESO.- La competencia material y territorial
de los órganos jurisdiccionales debe plantearse y resolverse
con base en lo establecido en los artículos 30 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo y 34 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va. Adicionalmente, el último párrafo del artículo 58 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo establece que si la
queja resulta improcedente “porque se plantean cuestiones
novedosas que no fueron materia de la sentencia, preven-
drán al promovente para que presente su demanda dentro
de los treinta días siguientes a aquel en que surta efectos
la noticación del auto respectivo, reuniendo los requisitos
legales, en la vía correspondiente, ante la misma Sala Re-
gional que conoció del primer juicio, la que será turnada al
mismo Magistrado Instructor de la queja”. El propio artículo
58 concluye que “no deberá ordenarse el trámite de un juicio
nuevo si la queja es improcedente por la falta de un requisi-
to procesal para su interposición”. Esto implica que solo en
este caso de improcedencia es que se le turnará al mismo
Magistrado Instructor de la queja y no en los demás casos

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