Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-85

Páginas51-54
Jurisprudencia 51
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-85
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REQUISITO
DE CIRCUNSTANCIACIÓN EN CUANTO AL CERCIORA-
MIENTO DEL DOMICILIO EN QUE DEBA PRACTICARSE
LA DILIGENCIA.- De la debida interpretación a los artículos
65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo, en relación con los diversos 310, 311,
312 y 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la materia, se concluye que el actua-
rio adscrito al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, está obligado a cerciorarse, por cualquier medio, de
que el domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la
diligencia, sea el designado en juicio, para efecto de oír y
recibir noticaciones. Por tanto, a n de dar correcto cum-
plimiento a este requisito, el actuario que practique una no-
ticación de carácter personal, está obligado a expresar de
manera circunstanciada, en la constancia relativa, en qué
forma se cercioró de que el domicilio en que se constituyó
fue, precisamente, el designado en autos para tal efecto,
asentando la razón respectiva, en la que se describan los
medios que utilizó para llegar a esa convicción, como se-
rían los datos que identicaran el lugar, las características
del inmueble, entre qué calles se ubica y cualquier otro que
reejara la debida diligencia que tuvo para cerciorarse de
que se apersonó en el domicilio correcto. Lo anterior, pues
la importancia del cumplimiento a este requisito, radica en

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