Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-502

Páginas306-307
segunda sección 306
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-502
CONFIRMATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL. AL CON-
FIGURARSE DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA
Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA EN VIRTUD
DE QUE NO PUEDEN COEXISTIR DOS RESOLUCIONES
CON RELACIÓN A LA MISMA INSTANCIA.- En términos
de los artículos 131 del Código Fiscal de la Federación y
14, fracciones XII y XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Fe-
deral de Justicia Fiscal y Administrativa, la autoridad debe
noticar la resolución al recurso de revocación dentro del
plazo de tres meses, y en caso contrario, el particular, a
partir de que fenezca dicho plazo, podrá interponer el juicio
contencioso administrativo. Ahora bien, si la autoridad exhi-
be, en la contestación de la demanda, la resolución expre-
sa y el Tribunal concluye que se conguró la conrmativa
cta, porque la autoridad no demostró haber noticado la
expresa antes de la presentación de la demanda, enton-
ces, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución
expresa, pues no pueden coexistir válidamente dos reso-
luciones respecto al mismo recurso. Se arriba a esa con-
clusión, porque si la conrmativa cta como la resolución
expresa son resoluciones diversas con existencia propia e
independiente, entonces, una vez congurada la resolución
conrmativa cta se entiende, por disposición legal, que el re-
curso administrativo fue resuelto en el sentido de conrmar el
acto recurrido. Por tal motivo es ilegal la resolución expresa
emitida o noticada después de congurada la conrmativa

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