Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-612

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primera sección 142
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-612
CARGA PROCESAL. CORRESPONDE AL CONTRIBU-
YENTE QUE AFIRMA QUE ADQUIRIÓ ALEACIONES DE
METAL NO ASÍ DESPERDICIOS DE METAL.- El artículo 40
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo federal, regula las cargas probatorias en los juicios
ventilados ante este Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, estableciendo que quien pretenda se le reconozca
un derecho se encontrará constreñido a probar los hechos
de los que deriva ese derecho, así como la violación al mismo,
siempre y cuando dicho acto constituya un hecho positivo; asi-
mismo, señala que el demandado solo está obligado a pro-
bar sus excepciones; ahora bien, el artículo 82, fracción I,
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria, establece que solo el que arma tiene la carga
de la prueba de sus armaciones de hecho, en tanto, que el
que niega solo debe probar cuando la negación envuelva la
armación expresa de un hecho; por lo que tales disposicio-
nes encierran un principio, según el cual si se opone un he-
cho positivo a uno negativo, quien arma el hecho positivo
debe probar de preferencia, con respecto a quien sostiene el
negativo. Lo anterior es así, en virtud de que una negación
sustancial no es susceptible de ser acreditada y en caso de
que lo fuese sería a través de medios indirectos que son,
las más de las veces, escasos en relación con los medios
a través de los cuales puede probarse una armación o un

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