Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-363

Páginas115-117
Revista Núm. 36, Julio 2019
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-363
AGRAVIOS INOPERANTES. SON LOS PLANTEADOS
POR LA ACTORA EN SUS ALEGATOS Y QUE PUDO
HABER FORMULADO EN SU DEMANDA O LA AMPLIA-
CIÓN A LA MISMA.- El artículo 47 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, el
Magistrado Instructor de la Sala Fiscal, diez días después
de que haya concluido la sustanciación del juicio y no exis-
tiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución,
noticará por lista a las partes que tienen un término de
cinco días para formular alegatos por escrito; disponiendo
que los alegatos presentados en tiempo deberán ser con-
siderados al dictar sentencia. Por tanto, los alegatos en el
procedimiento contencioso administrativo son manifesta-
ciones de las partes en relación con sus pretensiones, que
deben formularse por escrito una vez concluida la sustan-
ciación del juicio, razón por la cual no son constitutivos de la
litis planteada, dado que esta se cierra con la demanda y su
correspondiente contestación, salvo el caso en que la pri-
mera se amplíe, supuesto en el cual la respuesta respectiva
operará en igual sentido, conforme a lo dispuesto por los
artículos 14, 17 y 20 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo. Por lo anterior, los conceptos
de impugnación que la actora pretenda introducir en los ale-
gatos formulados por escrito, resultan ser inoperantes por
extemporáneos, en el caso de que la actora hubiera tenido

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