Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-73

Páginas17-19
Jurisprudencia 17
Revista Núm. 36, Julio 2019
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-73
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE CUAN-
DO SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL.- De la interpreta-
ción armónica de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación
con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 133/2014
(10a.), cuyo rubro señala: “NULIDAD DE RESOLUCIONES
O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE FACULTADES
DISCRECIONALES. LA DECRETADA POR VICIOS DE
FORMA DEBE SER PARA EFECTOS”, se desprende que
cuando la resolución impugnada dentro del juicio adminis-
trativo federal derive de un procedimiento oficioso inicia-
do con motivo del ejercicio de facultades discrecionales y se
decrete su ilegalidad por vicios de forma, la nulidad que se
declare no puede ser lisa y llana sino que esta debe de ser
para efectos, los cuales se traducen en que si la autoridad
determina dictar una nueva resolución, siempre que no ha-
yan caducado sus facultades, deberá ajustarse al plazo de
cuatro meses con los que cuenta para cumplir con el fallo y
subsanar los vicios formales que adolecía el acto combatido.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-14/2019)

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