Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-102

Páginas7-16
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 36, Julio 2019
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-102
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTESTACIÓN DE DEMANDA. EL DIRECTOR GENE-
RAL ADJUNTO DE AMPAROS Y DE LO CONTENCIOSO
DE LA POLICÍA FEDERAL ESTÁ FACULTADO PARA
FORMULARLA, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA, DEL
DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
POLICÍA FEDERAL.- De conformidad con el artículo 5 de la
la representación de las autoridades corresponderá a las
unidades administrativas encargadas de su defensa jurídica,
según lo disponga el Ejecutivo Federal en su Reglamento o
decreto respectivo y en su caso, conforme lo disponga la
Ley Federal de Entidades Paraestatales. Asimismo, de los
artículos 5, fracción VII, numeral 1), penúltimo párrafo, 44,
fracciones I y IV, y 117, fracción IV del Reglamento de la
Ley de la Policía Federal, se desprende que ante la ausen-
cia del Director General de Asuntos Jurídicos, el Director
General Adjunto de Amparos y de lo Contencioso, puede
actuar en suplencia del primero. Por tanto, en términos de
los preceptos legales anteriores, el Director General Adjun-
to de Amparos y de lo Contencioso de la Policía Federal,
está facultado para contestar la demanda en el juicio con-
tencioso administrativo en suplencia del Director General
de Asuntos Jurídicos.

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