Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-TA-1aS-14

Páginas401-402
sala superior 401
Revista Núm. 34, mayo 2019
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-TA-1aS-14
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATE-
RIA.- SI EL ACTOR FUE OMISO EN EXHIBIR LA RESO-
LUCIÓN IMPUGNADA, LA SALA DE ORIGEN DEBE RE-
QUERIRLA YA QUE UNA VEZ QUE OBRE EN AUTOS,
SE ENCONTRARÁ EN APTITUD DE PLANTEAR EL IN-
CIDENTE CORRESPONDIENTE.- De conformidad con lo
previsto en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa vigente (de acuerdo con el
párrafo tercero del Quinto Transitorio de la Ley Orgánica
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicada
en el Diario Ocial de la Federación el 18 de julio de 2016)
el análisis para determinar qué Sala es competente por ma-
teria debe efectuarse atendiendo a la naturaleza del acto
impugnado y de la autoridad emisora. Bajo este tenor, si
el actor fue omiso en exhibir la resolución impugnada (tal
y como se desprende del Sello de la Ocialía de Partes de
la Sala correspondiente, que en el apartado “DOCUMEN-
TACIÓN RECIBIDA”, en el inciso “C)”, denominado “Acto
impugnado”, se observa que la actora no exhibió éste), en-
tonces la declinatoria de competencia debe ser planteada
por la Sala de origen hasta que, una vez que haya requerido
a la enjuiciante la exhibición de la resolución impugnada en
términos del artículo 15, penúltimo párrafo, de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, obre

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR