Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-435

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segunda sección 360
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-435
COMPETENCIA MATERIAL DE LA SALA REGIONAL
ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA. SE ACTUALI-
ZA SU COMPETENCIA AUN CUANDO SE INTERPONGA
EL JUICIO DE LESIVIDAD EN LA VÍA TRADICIONAL.- El
hecho de que se interponga por parte de la autoridad de-
mandada el juicio de lesividad a través de la vía tradicional,
tal circunstancia carece de efectividad para dotar de facul-
tades a las Salas Regionales Ordinarias para que conoz-
can del trámite y resuelvan en esa misma vía; en efecto, de
la exposición de motivos de dicho precepto, se advierte en
una interpretación teleológica del artículo 13 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, que la
optatividad para la presentación de la demanda es aplicable
de manera exclusiva para los gobernados, derivada de una
condición de justicia porque no todos los gobernados tienen
acceso a los medios electrónicos, y no así para la autoridad,
porque en la mayoría de los casos las dependencias guber-
namentales cuentan con la estructura necesaria para imple-
mentar el Sistema de Justicia en Línea. En consecuencia,
si el Legislador mandata que los juicios de lesividad deben
ser interpuestos en la vía del Sistema de Juicio en Línea,
de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el
artículo 23, fracción II, del Reglamento Interior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, la Sala compe-
tente para dirimir la cuestión, es la Sala Especializada en
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Revista Núm. 34, mayo 2019
Juicios en Línea de este Tribunal, y por lo tanto las Salas
Regionales Ordinarias están imposibilitadas para tramitar y
resolver el juicio de lesividad.
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
12371/18-17-06-5/18/1995-24-01-01-7-OT/2561/18-
S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en
sesión de 7 de marzo de 2019, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secre-
taria: Lic. Ofelia Adriana Díaz de la Cueva.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de abril de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
III. RESOLUCIÓN DE LA SEGUNDA SECCIÓN
DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Establecido lo anterior, a juicio de los Magistrados in-
tegrantes de la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el conicto de
competencia que se resuelve resulta FUNDADO.
Para demostrar lo anterior, se estima necesario co-
nocer el contenido del segundo párrafo del artículo 17 de

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