Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-332

Páginas118-135
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-332
QUEJA POR OMISIÓN. ES FUNDADA SI AL RENDIR SU
INFORME, LA AUTORIDAD ES OMISA EN ACREDITAR
LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN
CUMPLIMIENTO.- En términos de lo previsto en el artículo
58 fracción II inciso a) numeral 3, de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, la parte actora podrá
promover instancia de queja por omisión en el cumplimiento
de la sentencia dictada en los autos del juicio contencioso
administrativo; en tanto que, conforme al último párrafo del
inciso b) del precepto legal en cita, la autoridad demandada
deberá rendir un informe en el que justique el acto que
provocó la queja. Por lo tanto, al rendir su informe relativo
a la queja planteada en su contra, la autoridad enjuiciada
además de exhibir el ocio con el cual acredite el cumpli-
miento dado a la sentencia dictada en el juicio, deberá pre-
sentar la constancia de noticación con la que acredite la
legal noticación de dicho acto, pues solo de esta manera
podrá tenerse por cumplida la sentencia dictada en el juicio,
al constituir la noticación de los actos administrativos un
requisito indispensable para su ecacia jurídica.
Queja Núm. 4785/14-05-01-8/1226/16-PL-02-04-QC.- Re-
suelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de fecha
Revista Núm. 33, abRil 2019
precedente 119
17 de octubre de 2018, por mayoría de 10 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López López.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de marzo de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Analizados que fueron los argumentos de las partes
y pruebas aportadas en autos con motivo la instancia de
queja interpuesta el 1° de agosto de 2017, por omisión
en el cumplimiento de la sentencia de fecha 13 de julio de
2016 dictada en el presente juicio, en criterio de los suscri-
tos Magistrados integrantes del Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va resultan esencialmente FUNDADOS los motivos de in-
conformidad hechos valer por la parte quejosa, en atención
a las consideraciones de hecho y derecho siguientes.
En tal comento, con fundamento en lo previsto en el ar-
tículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3, se procede a ana-
lizar la instancia de queja por OMISIÓN en el cumplimiento
de la sentencia denitiva de 13 de julio de 2016 dictada por
este Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del entonces
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Para tal efecto, se advierte que por principio de cuen-
tas se deben determinar cuáles son los efectos expresos

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