Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-421

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Revista Núm. 32, maRzo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-421
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA.- LAS SALAS PUEDEN PLANTEARLO HASTA
QUE LA AUTORIDAD FORMULE SU CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA SI EL ACTOR NEGÓ CONOCER LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- Acorde a lo previsto en el
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa y los criterios de la Segunda Sección de
su Sala Superior, el análisis para determinar qué Sala es
competente materialmente debe efectuarse atendiendo a la
naturaleza del acto impugnado y a la autoridad emisora. En
este contexto si el actor plantea, en la demanda, desco-
nocer la resolución que impugna, entonces, la declinatoria
debe plantearse hasta que la autoridad, a la cual se impu-
ta su emisión, formule su contestación de la demanda. Se
arriba a esa conclusión, porque es incontrovertible que al
presentarse la demanda, las Salas carecen de elementos
objetivos y sucientes para examinar la naturaleza del acto
y, en su caso, de la autoridad emisora y con ello determinar
si son o no competentes materialmente para conocer del
juicio. Finalmente, debe indicarse que no puede armarse
válidamente que, tratándose de los conictos de competen-
cia material, exista sumisión tácita por parte de las Salas, ya
que sostener lo contrario implicaría que una Sala incompe-
tente materialmente tramitara y resolviera un juicio que no le
corresponde acorde a lo establecido en el Reglamento Inte-
rior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

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