Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-551

Páginas225-229
precedente 225
Revista Núm. 32, maRzo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-551
NULIDAD PARA EFECTOS. DEBE DECRETARSE CUAN-
DO SE DECLARE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA POR UN VICIO FORMAL.- De la interpreta-
ción armónica de los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo, en rela-
ción con lo sustentado por la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J.
133/2014 (10a.), cuyo rubro señala: NULIDAD DE RE-
SOLUCIONES O ACTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO
DE FACULTADES DISCRECIONALES. LA DECRETADA
POR VICIOS DE FORMA DEBE SER PARA EFECTOS”,
se desprende que cuando la resolución impugnada dentro
del juicio administrativo federal derive de un procedimiento
ocioso iniciado con motivo del ejercicio de facultades dis-
crecionales y se decrete su ilegalidad por vicios de forma,
la nulidad que se declare no puede ser lisa y llana sino
que esta debe de ser para efectos, los cuales se traducen
en que si la autoridad determina dictar una nueva resolu-
ción, deberá ajustarse al plazo de cuatro meses con los
que cuenta para cumplir con el fallo y subsanar los vicios
formales que adolecía el acto combatido.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-266
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4989/15-06-02-4/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR