Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-494

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-494
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. SON
AQUELLOS QUE BUSCAN DEMOSTRAR LA ILEGALI-
DAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR
LAS AUTORIDADES EXTRANJERAS CON BASE EN EL
INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN LA
LEGISLACIÓN NACIONAL.- Del artículo 144 fracción IV,
de la Ley Aduanera se desprende que la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público cuenta con facultades para recabar
de los funcionarios públicos, fedatarios y autoridades extran-
jeras, los datos y documentos que posean con motivo de
sus funciones relacionadas con la importación y exportación
de mercancías. Asimismo, de conformidad con el Acuerdo
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Go-
bierno de los Estados Unidos de América sobre Asistencia
Mutua entre sus Administraciones de Aduanas, las partes
suscriptoras acordaron proporcionarse asistencia mutua
para prevenir, investigar y reprimir cualquier infracción sobre
procedimientos aplicables en términos de las Leyes Adua-
neras respectivas. De ese modo, la información obtenida
por conducto ocial, proveniente del Gobierno de los Esta-
dos Unidos de América, cuyo origen tenga la colaboración
internacional entre las autoridades aduaneras mexicanas y
estadounidenses, debe otorgársele valor probatorio pleno,
puesto que de conformidad con el artículo 546 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, la información transmi-
tida internacionalmente por conducto ocial, no requiere de
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Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
legalización para surtir plenamente sus efectos legales. Por
lo tanto, si un gobernado pretende obtener la anulación de la
resolución impugnada dentro del juicio contencioso adminis-
trativo argumentando que la información obtenida incumple
con los requisitos previstos en la legislación doméstica -tales
como la fundamentación y motivación o indebida circuns-
tanciación, entre otros-, dichas manifestaciones deberán
tildarse de inoperantes, puesto que el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa se encuentra impedido para juzgar
las actuaciones de las autoridades extranjeras calicando su
legalidad, análisis que se encuentra fuera de la competencia
de este Órgano Jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3517/17-04-01-6/
1688/18-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 25 de septiembre de 2018, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
Una vez precisado lo anterior, tenemos que los argu-
mentos vertidos por la impetrante de nulidad resultan por
una parte infundados e inoperantes por otra, en razón de
las siguientes consideraciones:
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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
Por principio de cuentas, se tiene que la litis a dilucidar
se circunscribe a determinar la legalidad del procedimiento
efectuado por la autoridad hacendaria mexicana para reca-
bar información con la Embajada de los Estados Unidos de
América en México, en relación con diversas facturas y cer-
ticados de origen expedidos con los proveedores **********
y **********, tomando en consideración lo siguiente:
a) Que la ahora demandante negó lisa y llanamen-
te que le hubiera noticado el contenido de los ocios
FRAU:1536:MX08PR11MX0001:vt de 22 de agosto de
2011 y FRAU:4757:MX08PR13MX0001:vt de 07 de marzo
de 2014, mediante los cuales la autoridad Norteamericana,
informó a la autoridad nacional el resultado de la verica-
ción efectuada con las empresas ********** y **********. (Ar-
gumento vertido en el concepto de impugnación identicado
con el numeral segundo del escrito inicial de demanda).
b) Que los ocios FRAU:1536:MX08PR11MX0001vt
de 22 de agosto de 2011 y FRAU:4757:MX08PR13MX0001:-
vt de 07 de marzo de 2014, son ilegales pues los mismos
se encuentran indebidamente circunstanciados en cuanto a
la forma en la que se identicaron los agentes que efectua-
ron las vericaciones, así como la personalidad de quienes
atendieron las mismas. (Argumento vertido en el concepto
de impugnación identicado con el numeral segundo del es-
crito inicial de demanda).
c) Que los ocios FRAU:1536:MX08PR11MX0001vt
de 22 de agosto de 2011 y FRAU:4757:MX08PR13MX0001:-
vt de 07 de marzo de 2014, son ilegales pues los mismos

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