Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-488

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Revista Núm. 30, eNeRo 2019
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-488
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR MATERIA. PARA
QUE UNA SALA PUEDA DECLINAR SU COMPETEN-
CIA, DEBE OBRAR EN AUTOS LA RESOLUCIÓN IM-
PUGNADA.- De la interpretación conjunta y armónica de
los artículos 14 fracción II, antepenúltimo párrafo, 15 frac-
ción III y penúltimo párrafo y 16 fracción II, de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte
que la resolución impugnada constituye un presupuesto pro-
cesal de carácter objetivo, sin el que no puede entablarse el
juicio; motivo por el cual, para que una Sala esté en aptitud
de declinar su competencia material conforme a lo previsto
en el artículo 30 cuarto párrafo, de la Ley en cita, resulta
necesario que en autos obre la resolución impugnada, pues
únicamente del análisis que se realice a dicho acto, es que
podrá delimitarse la competencia del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa y determinar a qué Sala corresponde
conocer del juicio. Por tanto, cuando se plantee un conicto
de competencia por materia sin que obre en autos la resolu-
ción impugnada, deberá resolverse fundado el mismo, para
el efecto que se remitan los autos a la Sala que inicialmente
declinó su competencia y si esta, teniendo a la vista la reso-
lución impugnada, estima que no se actualiza su competen-
cia material, podrá entonces proveer lo conducente.
Conicto de Competencia por Materia Núm. 2280/18-07-
01-6/655/18-EC1-01-4/1216/18-S1-02-06.- Resuelto por la
primera sección 290
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en sesión de 10 de julio de 2018,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia
López López.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- […]
Comenzando con el análisis, es dable precisar que la
LITIS a dilucidar en el presente Considerando, se circuns-
cribe a determinar cuál de las Salas Regionales contendien-
tes de este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es
el Órgano Jurisdiccional en razón de materia competente
para conocer del juicio contencioso administrativo federal
655/18-EC1-01-4, anteriormente 2280/18-07-01-6.
Por principio de cuentas, conviene señalar que el pre-
sente conicto competencial se resolverá bajo la premisa
de que ninguna de las Salas tuvo a la vista la resolución
impugnada.
En esa tesitura, es dable señalar que del análisis
practicado al escrito inicial de demanda, se aprecia que la
sociedad actora compareció a demandar la nulidad de la
resolución contenida en el ocio número 600-40-00-00-0-
2018-008 de fecha 09 de abril de 2018, través de la cual la

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