Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-2NEM-27

Páginas434-436
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CRITERIO AISLADO 434
SEGUNDA SALA REGIONAL NORTE-ESTE
DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-2NEM-27
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. CASO QUE RESULTAN INAPLICA-
BLES SUS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN I, INCISO A),
PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS, DERIVADO
DEL CONTROL DIFUSO.- De la lectura literal de dichos
dispositivos legales, se advierte que las reformas previstas
a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, a partir de su publicación en el Diario Ocial de la Fe-
deración el trece de junio de dos mil dieciséis –entre otras,
aquellas relativas a los plazos para la presentación de la
demanda en la vía ordinaria del juicio contencioso adminis-
trativo (treinta días)-, entraron en vigor al día siguiente de
su publicación (catorce de junio de dos mil dieciséis), serán
aplicables para todos aquellos juicios que se encuentren en
trámite ante este Tribunal, al momento de entrar en vigor di-
chas reformas y se tramitarán hasta su total resolución con-
forme a las disposiciones legales vigentes en el momento
de presentación de la demanda; lo que implica, por partida
contraria, que aquellos juicios que se tramiten –entiéndase
cuya demanda se presente- a partir de la entrada en vigor
de dichas reformas, deben regirse conforme a las disposi-
ciones legales que entraron en vigor con posterioridad, es
decir, a partir del catorce de junio de dos mil dieciséis, en-

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