Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-391

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REVISTA NÚM. 25, AGOSTO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-391
PRUEBA PERICIAL. SU DESAHOGO EN EL JUICIO DE
NULIDAD NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITIS
ABIERTA, SIEMPRE Y CUANDO VERSE SOBRE DOCU-
MENTALES QUE HAYAN SIDO OFRECIDAS DESDE LA
INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- De conformidad con lo
establecido en el artículo 1° de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso
administrativo se rige por el principio de litis abierta, el cual
permite al actor formular conceptos de impugnación no ex-
presados en el recurso; empero, dicha prerrogativa no im-
plica que el particular pueda exhibir en el juicio pruebas que
no presentó en el procedimiento de origen o en el recurso
administrativo. En ese orden de ideas, en caso de que el
gobernado ofrezca en el juicio de nulidad la prueba pericial,
y esta no hubiere sido ofrecida en el recurso de revocación,
dicha probanza deberá ser admitida y, en su caso, valorada
por el Juzgador, siempre y cuando verse sobre probanzas
aportadas desde la instancia administrativa. Ello, toda vez
que la prueba pericial reeja una opinión técnica en base a
probanzas que habían sido aportadas por las partes, por lo
que no constituye un medio de prueba novedoso, sino que
únicamente perfecciona su ofrecimiento. Por lo tanto, el he-
cho de que en sede administrativa no se hubiera ofrecido la
prueba pericial, no implica que el gobernado se encuentre
impedido para ofrecerla en el juicio de nulidad, siempre y

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