Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-305
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seGunda sección 410
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-305
VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL. LAS SALAS ESTÁN
OBLIGADAS A REVISAR LA ACTUACIÓN DEL PERITO
TERCERO.- El artículo 43 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, regula el procedimiento
para el desahogo de la prueba pericial, el cual en su frac-
ción V, establece que el perito tercero será designado por la
Sala Regional de entre los que tenga adscritos; consecuen-
temente, la responsabilidad en la preparación, desahogo y
debida rendición de su dictamen pericial queda a cargo de
esta. Ahora bien, si dicha prueba es una actividad proce-
sal desarrollada en virtud de descargo judicial, por personas
distintas de las partes en el proceso, especialmente calica-
das por sus conocimientos técnicos, artísticos o cientícos,
mediante la cual se suministran a la Juzgadora argumentos
o razones para la formación de su convencimiento, respec-
to de ciertos hechos cuya percepción o cuyo entendimiento
escapa a las aptitudes del común de la gente. Así, la fun-
ción de la prueba pericial tiene un doble aspecto: a) veri-
car hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos
o cientícos que escapan a la cultura común de la gente,
sus causas y sus efectos; b) así como suministrar reglas
técnicas o cientícas de la experiencia especializada de los
peritos para formar la convicción del juzgador sobre tales
hechos y para ilustrarlo con el n de que los entienda mejor
y pueda apreciarlos correctamente; en tales condiciones, es
evidente que la Sala a n de no incurrir en una violación en el
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