Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-314

Páginas186-188
PRIMERA SECCIÓN 186
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-314
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. EL MAGISTRADO INSTRUC-
TOR DEBERÁ REPONER EL PROCEDIMIENTO DEL JUI-
CIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO OMITA
PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LAS PRUE-
BAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA EN SU ES-
CRITO INICIAL DE DEMANDA, AUN CUANDO ESTAS NO
SE HAYAN OFRECIDO EN EL CAPÍTULO DE PRUEBAS
RESPECTIVO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos
14, primer párrafo, fracción V y 15, primer párrafo, fracción
IX y penúltimo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, el promovente tiene la obliga-
ción de indicar en su demanda las pruebas que ofrece y en
su caso exhibirlas, por lo que en términos del artículo 17
constitucional, a efecto de garantizar el debido proceso en
la instrucción del juicio contencioso administrativo, el Ma-
gistrado Instructor deberá analizar en su integridad la de-
manda y si de la revisión efectuada se desprende que se
ofrecieron diversas pruebas, aun cuando no hubieran sido
señaladas en el capítulo de pruebas respectivo, deberá pro-
nunciarse al respecto y en su caso requerir dichas pruebas
conforme a derecho corresponda, de lo contrario se incurre
en violación substancial del procedimiento contencioso ad-
ministrativo en contravención al principio de debido proce-
so, ya que impide al juzgador impartir una justicia completa
conforme a las pretensiones del demandante al no contar
con los elementos de pruebas ofrecidos para resolver con
plenitud la cuestión efectivamente planteada.

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