Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VII-CASR-CA-16

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CRITERIO AISLADO 332
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
caso, se realizará conforme al procedimiento que ahí se in-
dica, destacándose en su fracción III, que el aseguramiento
precautorio se sujetará al orden contenido en sus incisos
a), b), c), d), e), f), g) y h), sin embargo de conformidad con
el quinto párrafo de la misma fracción, cuando no puedan
iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades
scales derivado de que los contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros relacionados con ellos no sean localiza-
bles en su domicilio scal, desocupen o abandonen el mismo
sin presentar el aviso correspondiente, hayan desaparecido
o se ignore su domicilio, el aseguramiento se practicará so-
bre cuentas bancarias, en consecuencia invariablemente se
deben dar estos supuestos para que las autoridades scales,
sin respetar el orden de prelación previsto en el artículo 40-
A, fracción III del Código Fiscal de la Federación, puedan
asegurar las cuentas bancarias de los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1230/15-20-01-4.-
Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, el 10 de octubre de 2016, por
unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia
Ortiz.- Secretario: Lic. Pedro Alfredo Duarte Albarrán.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-CA-16
NULIDAD DE LA INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BAN-
CARIAS. DEBE COMPRENDER LA RESTITUCIÓN EN EL

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