Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VII-CASR-PE-40
Páginas | 314-315 |
CRITERIO AISLADO 314
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-PE-40
ACTA DE FINIQUITO ELABORADA CON MOTIVO DE
LA TERMINACIÓN PACTADA DE UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO. NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINI-
TIVO IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Los artículos 54 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y, 98 y 99 del Reglamento de esa Ley, establecen
el procedimiento que las dependencias y entidades de la
administración pública, deben seguir para rescindir admi-
nistrativamente los contratos, precisándose como requisito
de este procedimiento, que se formule el niquito corres-
pondiente; de donde es imprescindible la comprobación de
la existencia de un niquito, sin embargo, la elaboración
del acta de niquito tratándose de los contratos de adquisi-
ciones, arrendamientos y servicios, es optativa cuando no
deriva de un procedimiento de rescisión administrativa del
contrato, como lo establece el artículo 12 de las Disposicio-
nes administrativas de contratación en materia de adquisi-
ciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades
sustantivas de carácter productivo de petróleos mexicanos
y organismos subsidiarios, publicado en el Diario Ocial de
la Federación el 06 de enero de 2010. De lo anterior, se con-
cluye que el acta de niquito del contrato de arrendamiento,
elaborado de común acuerdo por las partes contratantes y
con motivo de la terminación natural del mismo, no consti-
tuye una manifestación derivada de un procedimiento admi-
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