Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VII-CASR-7ME-10

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CRITERIO AISLADO 250
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Incidente de In-
demnización promovido en el Juicio Contencioso Adminis-
trativo Núm. 24956/10-17-07-7.- Resuelto por la Séptima
Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa, el 1 de agosto de 2017, por unanimidad
de votos.- Magistrada Instructora: María Teresa Olmos Jas-
so.- Secretaria: Lic. María del Rosario Maldonado Nava.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-7ME-10
PRESCRIBE EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS LA AC-
CIÓN PARA RECLAMAR EL CONCEPTO DE INDEMNI-
ZACIÓN POR CUMPLIMIENTO TARDÍO DE UNA SEN-
TENCIA DE NULIDAD.- Dispone el artículo 52 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que
la parte actora tendrá derecho a una indemnización que la
Sala del asunto determinará cuando la autoridad deman-
dada dé cumplimiento tardío a una sentencia de nulidad,
transcurrido el plazo de cuatro meses. Al respecto, si bien
ello constituye un derecho al particular en aras de la segu-
ridad jurídica, este no puede ser indenido, por lo que debe
atenderse entonces a lo que dispone la legislación común
para la extinción del derecho de exigir el cumplimiento de
obligaciones, razón por la cual debe observarse el conteni-
do del artículo 1161 del Código Civil Federal, que dispone
que los derechos prescriben en dos años. Por lo tanto, di-
cho término deberá computarse a partir de la declaratoria

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