Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-222

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-222
CONFLICTO DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE MATE-
RIA.- LAS SALAS PUEDEN PLANTEARLO HASTA QUE
LA AUTORIDAD FORMULE SU CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA SI EL ACTOR NEGÓ CONOCER LA RESOLU-
CIÓN IMPUGNADA.- Acorde a lo previsto en el Reglamento
Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva y los criterios de la Segunda Sección de su Sala Supe-
rior, el análisis para determinar qué Sala es competente ma-
terialmente debe efectuarse atendiendo a la naturaleza del
acto impugnado y a la autoridad emisora. En este contexto
si el actor plantea, en la demanda, desconocer la resolución
que impugna, entonces, la declinatoria debe plantearse has-
ta que la autoridad, a la cual se imputa su emisión, formule
su contestación de la demanda. Se arriba a esa conclusión,
porque es incontrovertible que al presentarse la demanda,
las Salas carecen de elementos objetivos y sucientes para
examinar la naturaleza del acto y, en su caso, de la autori-
dad emisora y con ello determinar si son o no competentes
materialmente para conocer del juicio. Finalmente, debe in-
dicarse que no puede armarse válidamente que, tratándo-
se de los conictos de competencia material, exista sumisión
tácita por parte de las Salas, ya que sostener lo contrario
implicaría que una Sala incompetente materialmente trami-
tara y resolviera un juicio que no le corresponde acorde a lo
establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.

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